
Ayudas para el alquiler: ¿Quién puede obtener éstas ayudas?
Personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los siguientes 4 puntos:
1) Ser titular, como inquilino, de un contrato de alquiler conforme a la Ley actual.
2) Que la vivienda alquilada sea o vaya a ser su residencia habitual y permanente. Habrá que presentar certificado de empadronamiento de todas las personas que ahí residan .
3) Respecto a los ingresos, dos condiciones:
a) Importe máximo:
Que todos los que ahí vivan, en su conjunto, tengan unos ingresos menores de 22.558,77€ (3 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples 7.519,59€) .
Para familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad el límite es de 30.078,36€ (4 veces IPREM)
Para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidades mas elevadas es de 37.597,95€ (5 veces IPREM)
b) Límite máximo Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC):
1 persona adulta : 11.279,38€
2 o mas personas adultas: 11.279,38€ por el primero + 3.759,79 por los siguientes.
4) Que la renta mensual sea como máximo de 600€. Las Comunidades Autónomas pueden cambiar el importe de la renta máxima mensual, bajándolo de 600€ o subiéndolo hasta 900€ como máximo.
No se concederan las ayudas si se encuentra en alguna (basta con una) de las siguientes situaciones:
- Ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepto si no puedes disponer de ella por separación/divorcio, no se pueda habitar por causa ajena a su voluntad o sea inaccesible por discapacidad.
- Que cualquiera de los que ahí residan tengan parentesco (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad) con el arrendador. Es decir : padre, madre, hij@s, cónyuges (1º) abuel@s, niet@s, herman@s, cuñad@s, suegr@s, yernos/nueras (2)
- Que cualquiera de los que ahí residan sean socios del arrendador.
Ayuda al alquiler de vivienda: ¿Obligaciones e Incompatibilidades?
Debe destinarse al pago de la renta, y es incompatible con el programa de Renta Básica de Emancipación o con cualquier otra ayuda para alquiler.
La ayuda es del 40% de la renta máxima, si es inferior a 600€
Para mayores de 65 años es del 50% de la renta máxima, en este caso si el importe es superior a 900€ de renta, la ayuda por el tramo de 601-900€ es del 30%.
Plazo de concesión y orden de prioridad para las ayudas.
Se concede por el plazo de 3 años. Las CCAA pueden establecer plazos inferiores.
El acceso a las ayudas se valoraran los ingresos de la Unidad de Convivencia.
El orden de prioridad (en caso de mas solicitudes que presupuesto) será por el mayor resultado del cociente IUC / CLIUC. Siendo IUC los ingresos de la Unidad de Convivencia y CLIUC la cuantía máxima del límite máximo de ingresos.
Para el calculo del IUC se multiplicará por 0,75 para familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad. Se multiplicará por 0,60 para familias numerosas de categoría especial o discapacidades tipo i) o ii)
