Ayuda alquiler vivienda

Ayuda al alquiler de vivienda. Gestión Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018 2021

Ayudas para el alquiler: ¿Quién puede obtener éstas ayudas?

¿Quien puede obtener éstas ayudas?

Personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los siguientes 4 puntos:

1) Ser titular, como inquilino,  de un contrato de alquiler conforme a la Ley actual.

2) Que la vivienda alquilada sea o vaya a ser su residencia habitual y permanente. Habrá que presentar certificado de empadronamiento de todas las personas que ahí residan .

3) Respecto a los ingresos, dos condiciones:

a) Importe máximo:

Que todos los que ahí vivan, en su conjunto, tengan unos ingresos menores de 22.558,77€ (3 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples 7.519,59€) .

Para familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad el límite es de 30.078,36€ (4 veces IPREM)

Para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidades mas elevadas es de 37.597,95€ (5 veces IPREM)

b) Límite máximo Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC):

1 persona adulta : 11.279,38€

2 o mas personas adultas: 11.279,38€ por el primero + 3.759,79 por los siguientes.

4) Que la renta mensual sea como máximo de 600€. Las Comunidades Autónomas pueden cambiar el importe de la renta máxima mensual, bajándolo de 600€ o subiéndolo hasta 900€ como máximo.

No se concederan las ayudas si se encuentra en alguna (basta con una) de las siguientes situaciones:

No se concederan las ayudas si se encuentra en alguna (basta con una) de las siguientes situaciones:

  • Ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepto si no puedes disponer de ella por separación/divorcio, no se pueda habitar por causa ajena a su voluntad o sea inaccesible por discapacidad.
  • Que cualquiera de los que ahí residan tengan parentesco (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad) con el arrendador. Es decir : padre, madre,  hij@s, cónyuges (1º) abuel@s, niet@s, herman@s, cuñad@s, suegr@s, yernos/nueras (2)
  • Que cualquiera de los que ahí residan sean socios del arrendador.

Ayuda al alquiler de vivienda: ¿Obligaciones e Incompatibilidades?

Debe destinarse al pago de la renta, y es incompatible  con el programa de Renta Básica de Emancipación o con cualquier otra ayuda para alquiler.

La ayuda es del 40% de la renta máxima, si es inferior a 600€

Para mayores de 65 años es del 50% de la renta máxima, en este caso si el importe es superior a 900€ de renta, la ayuda por el tramo de 601-900€ es del 30%.

Plazo de concesión y orden de prioridad para las ayudas.

Se concede por el plazo de 3 años. Las CCAA pueden establecer plazos inferiores.

El acceso a las ayudas se valoraran los ingresos de la Unidad de Convivencia.

El orden de prioridad (en caso de mas solicitudes que presupuesto) será por el mayor resultado del cociente IUC / CLIUC.  Siendo IUC los ingresos de la Unidad de Convivencia y CLIUC la cuantía máxima del límite máximo de ingresos.

Para el calculo del IUC se multiplicará por 0,75 para familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad. Se multiplicará por 0,60 para familias numerosas de categoría especial o discapacidades tipo i) o ii)

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